Reformas fiscales para profesionistas:
Ya antes hemos hablado de las ventajas de trabajar de manera independiente, también conocidos como freelance. Siendo la principal la flexibilidad de horarios. En la actualidad, esta modalidad de trabajo está tomando fuerza, sin embargo, como todos, los freelancers también deben rendir cuentas ante hacienda, por lo cual hemos decidido dedicar un artículo a las nuevas reformas fiscales del SAT para aquellos que se encuentran bajo el régimen de honorarios o servicios profesionales.
Para este 2020, las reformas fiscales se dividen en:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Servicios Digitales: Si eres un contribuyente que obtiene ingresos por la prestación de servicios, alquiler de un inmueble, o venta de bienes, a través de una plataforma digital, el Proyecto contempla un nuevo esquema para el pago del ISR, en sustitución del RIF, mediante una retención que efectúe el prestador del servicio de la plataforma digital.
Dicha retención se efectuará sobre el total de los ingresos percibidos, sin considerar el IVA que cause tu servicio o venta.
Algunas de las obligaciones que tendrás en el nuevo esquema son:
- Conservar el comprobante fiscal que te proporcione el prestador de los servicios digitales por los ingresos y retenciones que te efectuó.
- Expedir comprobantes fiscales digitales por los ingresos que percibas.
- Presentar el aviso para considerar las retenciones como definitivas (tanto para ISR como para IVA).
- Proporcionarle al prestador de servicios digitales datos como nombre, RFC, CURP, domicilio fiscal y CLABE bancaria. Recuerda que de no proporcionar tu RFC se podrá efectuar una retención del 20% sobre el total de tus ingresos.
Subcontratación laboral (IVA e ISR): Si pagas servicios de subcontratación laboral, para deducir dichas erogaciones deberás retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto del IVA.
Entrega de rentas vencidas: Si eres un arrendador que mediante juicio de arrendamiento inmobiliario solicitaste se condenara al arrendatario el pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial te requerirá que compruebes haber emitido los comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento.
En caso de no acreditar la emisión de dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial te haya otorgado, para cumplir dicho requerimiento.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Servicios digitales brindados por medio de aplicaciones: Si brindas servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobres una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, deberás calcular cada mes el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate; así como cumplir las demás obligaciones establecidas en Ley.
Servicios de transporte particular: Si prestas un servicio de transporte a través de plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros, cuando el vehículo con los que se proporcione el servicio sea de uso particular, no se considerará servicio de transporte público terrestre, por lo que deberás pagar el IVA correspondiente.
Código Fiscal de la Federación
Restricción temporal de sellos digitales: Se incorpora el artículo 17-H Bis del CFF, que prevé un nuevo procedimiento a través del cual las autoridades podrán restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital cuando se actualice alguna de las causales previstas, en cuyo caso el contribuyente, mediante una solicitud de aclaración, podrá aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que al día siguiente al de la solicitud, se restablezca el uso de dicho certificado.
Mantener actualizado el buzón tributario: Con la reforma fiscal para 2020, se adicionan al artículo 17-K del CFF los párrafos tercero y cuarto, con la finalidad de establecer la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario y de registrar y mantener actualizados los medios de contacto válidos. En caso de no atender o cumplir con dicha obligación se entenderá que el contribuyente se opone a cualquier notificación que le pretenda hacer la autoridad y ésta procederá a notificarle por medio de estrados.
Ahora que los conoces, es importante mantenerte al día con tus declaraciones mensuales y anuales.